A- de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
- Competencia de la jurisdicción ordinaria civil siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus funciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 60 Administrativo Oral de Bogotá y el Juzgado 29 Civil del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda de controversias contractuales iniciada por la Alianza Empresarial para un Comercio Seguro en contra del Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A., con el objeto de que se declare el incumplimiento de un contrato de cofinanciación, se ordene el pago correspondiente a los “recursos de cofinanciación” y de los intereses moratorios del contrato anteriormente nombrado, al igual que la declaración del desequilibrio contractual.
La Corte se declara competente para dirimir el asunto debido al cumplimiento de los presupuestos subjetivo, normativo y objetivo y establece que le corresponde conocer el precitado proceso al Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá, a donde ordena enviar el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.
La regla de decisión aplicada fue aquella que establece que la jurisdicción ordinaria es la competente para conocer de las controversias contractuales presentadas en el marco del giro ordinario de los negocios de entidades públicas del sistema financiero en virtud de la cláusula de exclusión del artículo 105 del CPACA y la cláusula general residual de competencia de los artículos 15 del CGP y 12 de la Ley 270 de 1996.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 60 Administrativo Oral de Bogota y el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogota, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso bajo numero de radicado 11001-01-02-000-2019-00952-00, correspondiente a la demanda iniciada por BASC Bogota contra Bancoldex, corresponde al Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogota.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-204 al Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogota para lo de su competencia y para que comunique la presente decision a los interesados en este tramite y al Juzgado 60 Administrativo Oral de Bogota.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.